Con efectos desde 1-1-2012 también son sujetos infractores los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
Las sanciones establecidas en la LGT art.203 para la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria serán de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.
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