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Con efectos a partir del 11-11-2021 constituye:a) Infracción tributaria grave:1. La existencia de diferencias en menos de materias primas, productos en curso de fabricación o productos terminados en fábricas y depósitos fiscales que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente, puestas de manifiesto en recuentos de existencias practicados por la Administración. Se sanciona con multa pecuniaria del 50% de las cuotas del impuesto especial que corresponderían con un mínimo de 300 euros.2. El incumplimiento de los requisitos para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de los beneficios. Se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 50% del beneficio fiscal aplicado con incremento del 25% en caso de comisión repetida.b) Infracción tributaria leve:1. La tenencia, con fines comerciales, de bebidas alcohólicas o de labores del tabaco que no ostenten marcas fiscales o las ostenten sin cumplir los requisitos establecidos al efecto. Se sanciona según lo previsto en el DNUF Araba 1/999 art.19.6 cuando no constituya infracción tributaria grave.2. El incumplimiento de los requisitos para la aplicación de un supuesto de exención o un tipo impositivo reducido en razón del destino de los productos objeto de los IIEE. Se sanciona con multa pecuniaria del 10% del beneficio fiscal aplicado cuando no constituya infracción tributaria grave.DNUF Araba 1/999 art.19.2.d) y e), 3, 6 y 8 redacc DNUF Araba 7/2021EDL 2021/39974 art.3.dos, BOTHA 10-11-21
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