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Infracción continuada en el derecho tributario sancionador

La cuestión controvertida consiste en determinar si es posible apreciar varias infracciones, e imponer las sanciones correspondientes a todas y cada una de ellas, en caso de presentación simultánea y fuera de plazo de varias declaraciones tributarias, todas ellas sin perjuicio económico y referidas a obligaciones tributarias distintas.
De acuerdo con el principio de no concurrencia de sanciones tributarias, la realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilita la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas (LGT art.180).
No obstante, el anterior principio general se completa con una serie de reglas específicas:
– La regla especial según la cual cuando una misma acción u omisión deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave, tal acción u omisión no puede ser sancionada como infracción independiente.
– La configuración de la comisión repetida como criterio de graduación de las sanciones tributarias pecuniarias, entendiéndose producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
– La regla especial prevenida respecto de la incompatibilidad de las infracciones por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación y obtención indebida de devoluciones.
– Las disposiciones en relación con la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación, que fija la multa pecuniaria proporcional, según los casos, en un determinado tanto por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
– Las reglas que modulan las sanciones a imponer en el caso de infracción consistente en desatender en el plazo concedido determinados requerimientos, en función de si el requerimiento se ha incumplido por primera, segunda o tercera vez.
– Las reglas que modulan las sanciones a imponer en el caso de infracciones consistentes en no comparecer, no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido, en función de si el requerimiento se ha incumplido por primera, segunda o tercera vez.
Lo anterior evidencia que la LGT arbitra reglas específicas precisamente para evitar que ante una situación de incumplimiento múltiple la sanción de todos esos incumplimientos llegue a ser desproporcionada.
Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, sobre la posibilidad de aplicar la figura de la infracción continuada en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, se ha pronunciado en sentido favorable el Tribunal Supremo, quien ha señalado además que ello no es contrario al principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas que garantiza la Const art.25 (TS 30-11-04, Rec 6573/01; 16-3-10, Rec 5548/06).
Así pues, y de conformidad con la jurisprudencia expuesta, si bien no puede descartarse de plano, con carácter general y en todo caso la aplicación de la figura de la infracción continuada en derecho administrativo sancionador, el TEAC estima que específicamente en materia de derecho tributario sancionador, el recurso a la misma puede resultar innecesario, pues la LGT ha arbitrado reglas específicas para precisamente evitar que ante una situación de incumplimiento múltiple, la sanción de todos esos incumplimientos llegue a ser desproporcionada, como lo son las normas ya enunciadas sobre compatibilidad e incompatibilidad entre infracciones; la imposibilidad de sancionar una conducta cuando sea utilizada como circunstancia determinante de la calificación de una infracción como grave o muy grave o como criterio de graduación; o la fijación de límites máximos en la imposición de determinadas sanciones.
Así, el TEAC considera improcedente la aplicación de la figura de la infracción continuada en el supuesto aquí analizado, que era la presentación simultánea de varias declaraciones sin perjuicio económico, fuera de plazo y correspondientes a obligaciones tributarias diferentes: en primer término, porque no existe la unidad de precepto legal vulnerado que exige el TS, pues las obligaciones tributarias incumplidas son distintas y están reguladas en normativas diversas; y en segundo lugar, porque la figura de la infracción continuada es invocada por el TEAR con una finalidad no ya distinta sino contraria a la que le atribuye el TS, permitiendo al sujeto infractor verse favorecido con la aplicación de una sanción de menor importe final, a pesar de, y precisamente por, haber cometido una pluralidad de acciones sancionables.

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