Desde el 31-10-2012, el contenido del informe de la ITSS en el procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es el establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Recibida la comunicación del empresario sobre el resultado del periodo d consultas, la autoridad laboral ha de comunicar a la ITSS la finalización del periodo de consultas, dando traslado, en su caso, de la copia del acuerdo alcanzado y, en todo caso, de la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada. El informe deber ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedar incorporado al procedimiento.
El informe de la ITSS debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas y sobre el desarrollo del mismo y debe seguir en su elaboración los criterios fijados para los supuestos de despido colectivo (ver nº 2462 Memento Social 2012).
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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