Con carácter general, el auditor debe incluir en su informe de auditoría una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y debe indicar, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto (LAC art.5.1.f).
Esta opinión, no obstante, no se extenderá a
a) El estado de información no financiera que deberán incluir en su informe de gestión las Entidades de Interés Público que formulen cuentas consolidadas, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-1-2017.
b) La siguiente información que deben incluir en su informe anual de gobierno corporativo las sociedades cotizadas:
– información de los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario (LSC art.540.4.a.3º);
– identidad y remuneración de los miembros del órgano de administración, funciones y cargos dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas, indicando la existencia de consejeros cruzados o vinculados y los procedimientos de selección, remoción o reelección (LSC art.540.4.c.2º);
– información de los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos (LSC art.540.4.c.4º);
– información de los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición (LSC art.540.4.c.5º);
– información sobre la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración (LSC art.540.4.c.6º)
En estos casos la actuación del auditor se limitará únicamente a la comprobación de que la citada información no financiera se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión.
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