Con efectos desde 28-2-2012, se modifica en Araba la declaración de operaciones con terceras personas, exonerando de presentar la misma a quienes estén obligados a presentar la declaración de operaciones en libros registro.
Asimismo, se establece que los datos declarados en la declaración deben ir desglosados por trimestres, siendo el criterio general de imputación temporal el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones.
Por otro lado, con efectos desde 19-1-2012 y aplicación por primera vez para la declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro correspondiente al primer período de declaración de 2012, se incluyen dentro de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Por último, se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo, como en territorio común, hasta el año 2014, la exigibilidad de la misma para los sujetos que no estén inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA.
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