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Información a incluir en la memoria relativa al deterioro del valor del inmovilizado material

La Resol ICAC 18-9-13 por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos, en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2014, dispone, respecto a la información sobre el inmovilizado material a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales, lo siguiente:
Se deberá informar en la memoria con el siguiente detalle:
Por clases de activos (grupo de activos de similar naturaleza y utilización) sobre:
– El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, y las partidas en las que estén incluidas.
– El importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, y las partidas en las que estén incluidas.
Respecto a los activos individuales o unidades generadoras de efectivo (UGE) que tengan pérdidas por deterioro del valor o reversiones, de cuantía significativa, registradas en el ejercicio, incluyendo el fondo de comercio, se debe informar sobre:
a) Los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor.
b) El importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida.
c) Para cada activo individual, la naturaleza del activo.
d) Para cada UGE: una descripción de la UGE; el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio, por cada clase de activos; y en el caso de que los activos que conforman la UGE hubieran cambiado, se describirá la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.
e) El importe recuperable del activo (o UGE) deteriorados, señalando si dicho importe recuperable es el valor razonable menos los costes de venta o su valor en uso.
f) En el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta:
– Se describirán las técnicas de valoración empleadas y se informará de cualquier cambio que se haya realizado en dichas técnicas y de las razones por las que se han realizado.
– Cuando el valor razonable no se haya obtenido a partir de precios cotizados en un mercado activo, se informará de cada hipótesis clave sobre la que la dirección ha basado el cálculo; en particular, si se ha utilizado el método del valor actual, se informará sobre la tasa o tasas de descuento empleadas y de las utilizadas en valoraciones previas.
g) En el caso de que el importe recuperable sea el valor en uso, también se informará sobre la tasa o tasas de descuento utilizadas en las estimaciones actuales y previas.

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