La información a incluir en la memoria de las cuentas anuales consolidadas en relación con el deterioro del valor de los activos viene regulada en la Resol ICAC 18-9-13, norma 3ª.6.2. Según la misma, además de deberse de informar en los términos exigidos para la memoria de las cuentas anuales individuales (ver nº 1530 s. Memento Contable 2013), si la empresa suministra información segmentada, para cada segmento se ha de indicar:
a) El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el ejercicio.
b) El importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas durante el ejercicio.
c) El segmento principal al que pertenece el activo individual en el que se ha producido una pérdida por deterioro de cuantía significativa reconocida durante el ejercicio.
d) En el caso de pérdida por deterioro significativa en una unidad generadora de efectivo, se informará si esta constituye un segmento de información de la empresa así como el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio por cada segmento principal de información.
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