La inexistencia de la página web prevista en la LSC art.539.2 para las SA cotizadas constituye una infracción grave sancionada con una o más de las sanciones previstas en la LMV art.303.
NOTA
Del catálogo de sanciones por la comisión de infracciones graves destacan:
• La imposición de multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
– El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,
– el 2% de los recursos propios de la entidad infractora;
– el 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción; o
– 300.000 euros.
• La suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año.
• La suspensión de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación correspondiente por plazo no superior a un año.
• La restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la comisión de la infracción, en caso de que pueda determinarse.
• La amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado»
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