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Se regulan para el año 2024 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado, manteniendo los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. En Bizkaia la regulación censal establece, entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el IVA, que puede efectuarse hasta el 25-4-2024. Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2024 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.Los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2024 disponen para ejercitar la opción hasta el 25-4-2024, debiendo efectuarse en los modelos 036 y 037.No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, se entiende efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad, se presente en plazo aplicando el régimen general.Se entiende efectuada la revocación, siempre que haya transcurrido el plazo de 3 años desde la renuncia, cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen simplificado.OF Bizkaia 4/2024, BOTHB 22-1-24
Actualidad jurídica
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