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Con efectos a partir del 1-1-2022, se establece lo siguiente:a)Adaptación a la normativa estatal.Tras la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF en Navarra, resulta de aplicación el contenido de la OM HFP/1335/2021 en lo que respecta al régimen simplificado del IVA para 2022. No obstante, se realizan las adaptaciones necesarias para poder aplicar la normativa estatal en territorio foral:1.Se establece que el régimen simplificado del IVA se debe aplicar en Navarra a las actividades recogidas en la OM HAC/1335/2021 art.1.1 y de acuerdo con su contenido, pero con algunas salvedades o aclaraciones.2.En el ámbito estatal se mantiene el régimen de estimación objetiva del IRPF, y que la exclusión de este régimen conlleva la exclusión del régimen simplificado de IVA (OM HFP/1335/2021 anexo III). Por ello, se deben extender los motivos de exclusión previstos en la OM HFP/1335/2021en relación con la estimación objetiva, para que en Navarra (aunque no exista régimen de estimación objetiva en IRPF) los sujetos pasivos queden excluidos de la aplicación del régimen simplificado de IVA en las mismas circunstancias que en territorio común. Así, por ejemplo, para computar las diferentes magnitudes excluyentes deben computarse no solo las operaciones o magnitudes de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sino también las del cónyuge, descendientes y ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, cuando se trate de actividades idénticas o similares y exista una dirección común. De igual forma se deben computar cuando se trate de entidades en régimen en atribución de rentas.3.Se establecen las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto se recogen las que corresponden al IVA. Se recoge, entre otras normas, la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1-1-1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se aplicará a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al 1-1-2021. También se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción. No obstante, se considera que ese plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se puede presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente. Con las matizaciones señaladas anteriores, se recogen en la presente orden foral las normas comunes a todas las actividades contenidas en la OM HFP/1335/2021 anexo III en lo que se refiere al IVA, adaptando también las referencias normativas a la normativa foral (cuyo contenido es el mismo que el de la normativa estatal).b)Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera. Se recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por la adquisición de los elementos de transporte, durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición.c) Obligaciones formales. Se establecen las obligaciones formales que permiten aplicar y gestionar el régimen simplificado en el IVA.d) Renuncias y revocaciones. La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado para el año 2022, así como su revocación que deba surtir efectos en tal ejercicio, puede efectuarse desde el 14-1-2021 hasta el día 31-3-2022.No obstante, de acuerdo con lo previsto en el RIVA art.22.1 párrafo 4º, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en RIVA art.22.1 párrafo 4º, se realizan mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento competente en materia tributaria.e) Régimen transitorio. Los sujetos pasivos que desarrollen la actividad de transporte de mercancías por carretera, deben aplicar en 2022, salvo que renuncien, el régimen simplificado del IVA, si no han superado en 2021 los límites que para la actividad establece la OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342 art.3.1.OF Navarra 1/2022EDL 2022/304, BON 13-1-22
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