La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el importe reconocido en la sentencia recurrida, por situación de incapacidad temporal e incapacidad permanente total, que le ha otorgado al demandante la sentencia recurrida, es ajustado a derecho y, por tanto, si procede incrementarla con el daño moral por incapacidad temporal y, en todo caso, sin descontar lo que se percibió por subsidio de incapacidad temporal.
Al respecto, ya el Tribunal Supremo ha manifestado que las cuantías que se fijan en el Baremo de Accidentes de Tráfico, aplicables para el cálculo de la indemnización por responsabilidad civil en caso de accidente de trabajo, son imputables al daño moral y no pueden ser compensadas con las prestaciones de la Seguridad Social que atienden al lucro cesante. Ya que, en la situación de incapacidad temporal, la determinación del daño moral ha de hacerse conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V, y justo en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos, debido a que el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta. Nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal -días no impeditivos-.
El daño moral no es concepto homogéneo que se identifique con lucro cesante, al que atiende el subsidio de IT.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios