3
La cuestión a resolver consiste dilucidar si el trabajador tiene derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado por las extinciones acaecidas como consecuencia de la finalización de diversos contratos temporales; el último de ellos un contrato de interinidad por sustitución que finalizó sin percibir indemnización alguna. Pretende el trabajador recurrente el abono de la indemnización de 20 días por año trabajado de acuerdo con la doctrina De Diego Porras I (TJUE 14-9-16, asunto C-596/14, De Diego Porras).Señala el Tribunal Supremo que, en lo concerniente a la indemnización por fin de contrato de interinidad por sustitución, el Tribunal ha sentado la siguiente doctrina (relacionada entre otras en TS 14-1-21, EDJ 502674Rec 1450/19), que puede resumirse en 2 puntos:1. Que con posterioridad a la sentencia De Diego Porras I, el TJUE ha dictado una nueva sentencia, De Diego Porras II (TJUE 21-11-18, C-619/17, De Diego Porras), conforme a la cual la normativa de la UE no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.2. Consecuencia de esa sentencia, el TS ha fijado su doctrina (TS 13-3-19, EDJ 537866Rec 3970/16) según la cual el régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales. Y, dado que el contrato de interinidad se extinguió, en el caso resuelto, por la válida causa consistente en la cobertura de la plaza ocupada interinamente por vacante, la respuesta a la cuestión a resolver no puede ser otra que la inaplicación de la indemnización que se pretende por la parte recurrente de 20 días por año (ET art.53), ni tampoco la prevista para la válida finalización de los contratos temporales (ET art.49.1.c), puesto que dicho precepto excluye de la indemnización a los contratos de interinidad y a los contratos formativos.TS 16-2-21, EDJ 505658Rec 3039/18
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios