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Indemnización por falta de preaviso del despido (RF 30/24 23 de Julio de 2024 al 29 de Julio de 2024)

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Un contribuyente con relación laboral especial de alta dirección recibe de la empresa para la que trabajaba una indemnización por extinción de la relación laboral, de forma fraccionada, así como otra indemnización por falta de preaviso. En relación a la tributación de ambas indemnizaciones en el IRPF, la DGT señala:1.En relación a la indemnización por extinción de la relación laboral especialpor desistimiento de la empresa, su naturaleza es la de rendimientos del trabajo, resultando exenta del Impuesto con el límite de la menor de estas cantidades: – indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, que se considera indemnización mínima obligatoria; – la cantidad de 180.000 euros.Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento. 2.En relación a la indemnización por falta de preaviso, el plazo de preaviso tiene por objeto facilitar al alto directivo la búsqueda de empleo durante el mismo, por lo que su no concesión no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que determina para el empresario la obligación de abonar los salarios correspondientes a dicho período. Es decir, esta indemnización se corresponde con los salarios dejados de percibir durante el plazo de preaviso incumplido, a los que sustituye y que, al no tener la misma naturaleza que la indemnización por despido, no están exentos. 3.Respecto a la posible aplicación de la reducción por irregularidad a las indemnizaciones satisfechas, puede aplicarse dicha reducción a la indemnización por extinción de la relación laboral que exceda de la cuantía exenta, pero no a la percibida por la falta de preaviso, al no corresponderse esta última con ninguno de los supuestos a los que la normativa del Impuesto califica como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, ni concurrir la circunstancia de que la misma tenga un período de generación superior a dos años, ya que la obligación de indemnizar por esta causa surge con el propio despido y el incumplimiento del plazo de preaviso por la empresa. DGT CV 18-3-24V0445-24EDD 2024/548329

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