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Un contribuyente era propietario de un local que tenía arrendado a un tercero y que fue destruido por un incendio. La aseguradora del arrendatario pagó al contribuyente una determinada cantidad, en ejecución provisional de sentencia, sin que este se haya planteado destinar la indemnización a reconstruir o reparar el local. La indemnización percibida supone una ganancia o pérdida patrimonial (LIRPF art.33.1). Teniendo en cuenta que dicha indemnización no se va a destinar a la reparación, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño (LIRPF art.37.1.g), debiendo computar una ganancia patrimonial únicamente cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente. En relación a su imputación temporal, en este caso, al haberse percibido las cantidades en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar recurrida puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida implica que las cantidades percibidas no tengan incidencia en la declaración del ejercicio en que se perciben, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización (LIRPF art.14.2.a).DGT CV 18-11-21V2907-21
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