Una trabajadora demandó a la empresa el abono de una indemnización de daños y perjuicios por el retraso en la admisión de su solicitud de acceso a la pensión de jubilación parcial anticipada. Ese derecho se reconocía en el CCol de la industria metalúrgica de Cantabria aplicable, y la trabajadora había realizado su solicitud con un año de anticipación. El empresario justificaba la demora de 70 días en la tramitación de los contratos de relevo y a tiempo parcial de la demandada en los dos siguientes argumentos: la espera en conocer la renovación de la contrata y la dificultad de encontrar un perfil semejante a la jubilada parcial. La trabajadora cuantificaba el daño en 6.851, 64 €, resultante de cuantificar las horas trabajadas en exceso durante esos 70 días de retraso, valorándolas como horas extraordinarias.
En instancia se desestimó íntegramente la demanda y se consideró que no había obligación indemnizatoria, por la escasa duración de la demora y la ausencia de obligación empresarial.
En suplicación se admite el recurso de la trabajadora con base en los siguientes argumentos:
1. Sí existe obligación empresarial reconocida convencionalmente: “a petición del trabajador y previo aviso con un antelación temporal en función del grupo profesional, el trabajador tiene derecho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, una vez alcanzada la edad que establece la normativa vigente.” Por lo que no es aplicable la jurisprudencia relativa a supuestos donde no existe tal obligación (TS 22-6-10, EDJ 153368).
2. La empresa incumplió su obligación de facilitar mediante las novaciones y contrataciones oportunas la jubilación parcial solicitada con una anticipación de un año. La empresa es responsable por la demora debida a su imprevisión. Las razones aludidas no son convincentes, pues el relevista no tienen que ocupar el mismo puesto del trabajador relevado, sino que sirve con cierta identidad de las bases de cotización y la similar categoría o grupo profesional.
3. El empresario no se ha opuesto frontalmente a los cálculos realizados para cuantificar la indemnización solicitada. El tribunal entiende que su determinación no es ni arbitraria, ni desproporcionada, por lo que estima íntegramente el recurso y obliga a su abono.
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