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Incumplimiento de la previsión convencional de no prorrateo de las pagas extra (RS 09/21 02 de Marzo de 2021 al 08 de Marzo de 2021)

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Pese a que en el convenio colectivo de aplicación las partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias (CCol Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid art.25), la empresa las abona prorrateadamente desde el inicio de la relación laboral. Tras su despido, la trabajadora reclama el abono de las pagas extras. Y la empresa se opone alegando que ya habían sido abonadas de manera prorrateada y que la deuda se ha extinguido por compensación.La cuestión consiste en determinar cuál es la consecuencia del incumplimiento de la previsión convencional de no prorrateo de las pagas extras.Partiendo de que se permite a la negociación colectiva acordar el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias (ET art.31), se debe atender al contenido y finalidad pretendida en cada caso por el convenio colectivo aplicable:1. Si prohíbe el prorrateo y, además, establece de forma expresa que, de efectuarse, la empresa no queda liberada del abono de las pagas extras, cuando posteriormente la empresa prorratea el pago de las pagas extra, la voluntad de los negociadores impide considerar satisfecha la obligación (TS 19-9-05, Rec 4521/04EDJ 84030; TS 7-11-05, Rec 4526/04EDJ 271916; TS 8-3-06, Rec 958/05EDJ 31877; TS 25-1-12, Rec 4329/10EDJ 15963).2. Si se limita a señalar la fecha de vencimiento de la obligación del pago de las gratificaciones extras y no prohíbe su prorrateo ni dispone consecuencia alguna para el caso de que éste se efectúe, cabe imputar lo abonado a dicho concepto, si la suma coincide con el salario anual pactado (TS 18-5-10, Rec 2973/09EDJ 102028).En el convenio colectivo aplicable al caso concreto, se extrae con meridiana claridad que los negociadores del convenio colectivo pretendían evitar el prorrateo de las dos pagas extras y fijaban el lapso temporal en que, dentro de cada anualidad, debe de abonarse cada una de ellas. Como no se prevé la consecuencia de su incumplimiento, los tribunales deben decidir si la actuación empresarial supone el incumplimiento de la obligación principal de abonar un total de 14 pagas mensuales en cómputo anual; o si, por el contrario, la obligación de pago de las dos pagas extras puede considerarse extinguida con los importes mensuales imputados por la empresa a la prorrata de las mismas.El Tribunal Supremo señala que aun cuando el convenio no contenga una explícita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, lo que no cabe derivar de ello es que la instauración unilateral del mismo pueda vaciar de eficacia y contenido a la propia norma paccionada. La interpretación de ésta pasa por colegir que, a tenor de la misma, lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ningún caso, retribución por pagas extras sólo porque tal sea la calificación que la empresa le otorgue.Por ello, se condena a la empresa a abonar las pagas extra, que ya había abonado prorrateadas, más el 10% de interés por mora.TS 8-2-21, Rec 2044/18EDJ 504748

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