Dos empresas (concedentes) solicitan que se declare extinguido el derecho de opción de compra otorgado a una tercera sociedad (optante), sobre una finca.
Para esa opción de compra las partes habían fijado una vigencia de 3 años, y un plazo para el ejercicio de la opción por parte de la optante de 30 días hábiles, a contar desde la notificación fehaciente de los concedentes de haber obtenido la licencia de obras y comenzado su ejecución.
Se estableció un precio o prima para la opción y un precio total para la posterior compraventa.
Se incluyó además una cláusula penal por la que se establecía que el impago de cualquier cantidad estipulada en el contrato supondría la resolución automática del mismo.
Una vez otorgada la licencia de obra y comunicada a la optante, esta contesta mediante burofax solicitando confirmación para el cambio de los plazos de la opción de compra, apoyando ese argumento en una reunión celebrada entre las partes con anterioridad.
El Tribunal Supremo considera que con la comunicación de la optante, no se ha ejercitado el derecho de opción y no se ha pagado el precio previsto de la compraventa cuya resolución solicitan los concedentes, ya que, a partir de la notificación de la licencia de obras a la optante, la respuesta de esta no puede considerarse ejercicio de la opción, sino que simplemente no paga el precio en el plazo de 30 días hábiles y solicita conversaciones.
Es por tanto la optante la que incumple la obligación de pagar el precio pactado en el plazo estipulado en el contrato, dando lugar a la resolución del contrato de compraventas por tal incumplimiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios