Un avalista avala a un cliente durante un plazo de 5 años cobrando por el aval unas comisiones anuales que depende del riesgo vivo. Como consecuencia de dicho aval, el avalado recibe de la Comunidad Autónoma una subvención por la totalidad de las comisiones que ha de pagar durante los 5 años. No obstante, la subvención concedida al avalado es percibida por el avalista directamente de la Comunidad Autónoma.
Se plantea cuál es el ejercicio en que el avalista debe consignar la subvención que cobra al inicio de los 5 años en la Declaración anual de operaciones con terceras personas.
En este caso, la subvención concedida por la Comunidad Autónoma al cliente es cobrada directamente por el avalista, lo que supone que está percibiendo anticipadamente el importe de servicio que presta al cliente.
Según la norma que regula la esta declaración anual, los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la misma. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se debe declarar el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el RGGI art.33.1 (RGGI art.35).
Por tanto, las cantidades recibidas anticipadamente deben incluirse en la Declaración anual de operaciones con terceras personas cuando se reciba el importe del anticipo. Por otra parte, dado que en el momento inicial se recibe la totalidad del precio del servicio vía subvención, no existirá obligación de incluirlo en las declaraciones futuras de los 5 años restantes, sin perjuicio de que, en su caso, deba declarar otras operaciones realizadas con los avalistas en los términos del precepto antes citado.
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