La cuestión de fondo que se plantea no es otra que determinar si la decisión empresarial de eliminar el denominado plus de transporte que venían percibiendo los trabajadores a raíz del incremento del SMI operado para 2019 (RD 1462/2018), que establece la cuantía del mismo en 900 €/mes resulta ajustada a derecho por tratarse una válida compensación y absorción (ET art.26.5) o si por el contrario, implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo, adoptada de forma unilateral prescindiendo de los trámites requeridos (ET art.41.4), y a tal fin debe determinarse la naturaleza jurídica de dicho concepto retributivo.
La empresa ha venido retribuyendo a los trabajadores de acuerdo con la siguiente estructura salarial:
a) Salario base de convenio.
b) Complementos salariales.
c) Percepciones extrasalariales: indemnizaciones o suplidos: 1. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualesquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza, entre otros conceptos, las compensaciones por gastos de transporte (plus extrasalarial de transporte), plus de mantenimiento de vestuario, dietas, kilometraje e indemnizaciones. El plus extra-salarial de transporte se establece para el personal operativo de la empresa cuyo objeto es mitigar los gastos que ocasionan al trabajador sus desplazamientos dentro de la localidad, así como desde su domicilio a los centros de trabajo y su regreso.
Así pues, las partes quisieron que el plus de transporte fuese un concepto retributivo extra-salarial por obedecer a una finalidad compensatoria (mitigar los gastos que ocasionan al trabajador sus desplazamientos dentro de la localidad, así como desde su domicilio a los centros de trabajo y su regreso). Y el carácter extra-salarial del plus de transporte, hace que el mismo no pueda ser compensado o absorbido por el incremento del SMI, lo que implica que la supresión del mismo por la empresa debe reputarse nula.
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