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Incidencia de las provisiones por desmantelamiento en las deducciones del IS

Una entidad va a transmitir unas instalaciones que deben ser objeto de desmantelamiento en el futuro, por lo que se plantea cómo inciden las provisiones dotadas en la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Por un lado, con carácter general la base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales que se haya integrado en la base imponible.
Por otro lado, el importe de la eliminación de provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, se integra en la base imponible si su dotación fue deducible.
Así, en el caso concreto, la parte de la amortización del inmovilizado material registrada como gasto, que se corresponda con el valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro asociadas al activo y que ha dado lugar al registro de una provisión, debe revertir como ingreso. Esta renta no forma parte de la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ya que no es un beneficio derivado de la transmisión del elemento patrimonial, sino la reversión de un gasto correspondiente a la provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación, aunque se haya contabilizado mediante la dotación de la amortización.
Lo mismo ocurre, y por los mismo razonamientos, con la provisión asociada al coste del desmantelamiento del activo que se debe dar de baja junto al activo transmitido.

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