A raíz de una inspección se detecta la realización de operaciones de compraventa de mercaderías no registradas en contabilidad. La entidad inspeccionada considera que, a los efectos de determinar la base imponible del IS, en el importe debe considerarse incluido el IVA siguiendo la jurisprudencia del TJUE, mientras que la inspección considera lo contrario.
Recurrido en varias instancias, el TSJ Galicia entiende que cuando se trata de ventas contabilizadas en B, situadas al margen de la legalidad tributaria por voluntad de las partes, no se entiende incluido en el precio de dichas ventas el IVA, que permita su deducción o compensación y ser tenido en cuenta para la determinación de las bases imponibles del IS y del IRPF. Considera que la doctrina del TJUE invocada según la cual cuando las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA, el vendedor es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada y el mismo carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración tributaria, debe considerarse que el precio incluye el importe el IVA (TJUE 7-11-13, asuntos C-249/12 y C-250/12), dado que se refiere a compraventas legales, no resulta aplicable al caso recurrido.
Sin embargo, recurrido en interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, el TS considera que la jurisprudencia del TJUE es aplicable en cualquier caso, es decir, no diferencia en función de que las ventas estén o no contabilizadas. Por tanto, dado que el IVA no es un ingreso que integre la renta de la sociedad, entiende que debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del TJUE para la determinación de la base imponible del IS, y considerar que el precio de las compraventas no contabilizadas incluye el IVA.
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