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Incidencia de la vivienda habitual en el límite conjunto de cuotas IRPF-IP (RF 49/24 03 de Diciembre de 2024 al 09 de Diciembre de 2024)

A efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP, conjuntamente con las cuotas del IRPF, deben incluirse los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que esta se considera como un elemento patrimonial productivo, que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el periodo de liquidación.

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