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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2024, se regulan regula tres incentivos diferenciados y se adaptan algunas de las normas comunes a tales incentivos. Además, el nuevo régimen se completa con un régimen transitorio que establece el tratamiento aplicable a producciones de obras audiovisuales antes de la citada fecha y que aún no hayan finalizado a esa fecha:a) Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales: se regula una nueva deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, que sustituye a la deducción contenida en la NF Araba 37/2013 disp.adic.15ª que se deja sin contenido. 1. Base de deducción: está compuesta por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la productora. Esta deducción puede ser de aplicación por la entidad productora ejecutiva únicamente en aquellos supuestos en los que la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en ese territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción está constituida exclusivamente por el coste de la producción soportado por esta última.2. Porcentaje de deducción:- se aplica el 60% o el 50%, en atención al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducción realizados en los Territorios Históricos del País Vasco: se exige una territorialización mínima del 35% del importe total de esas inversiones y gastos para aplicar la deducción del 50%; y superar el 50% de territorialización para aplicar el 60%. – si se trata de obras cuya única versión original es en euskera, el porcentaje de deducción se eleva 10 puntos porcentuales. En este sentido, no se hace distinción entre producciones españolas y extranjeras, sino que se establece el mismo porcentaje de deducción para todo tipo de producciones.El nivel de territorialización de las inversiones y gastos no se limita al Territorio Histórico de Gipuzkoa, sino que comprende los tres Territorios Históricos del País Vasco. Por tanto, se ha de atender al porcentaje del gasto e inversión realizado en la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de determinar el porcentaje de deducción, así como su aplicabilidad.3.La deducción se entiende generada y se practica en los periodos impositivos en que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, por lo que no hay que esperar a la calificación ni a la conclusión de la producción para la aplicación de la deducción.4. Límite de la deducción: no puede superar:- 10 millones de euros por producción, con carácter general; – 3 millones de euros por episodio, en el caso de series audiovisuales.b) Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: se establece una nueva deducción que fomenta la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:1. Porcentaje de deducción:- 30% del importe de los gastos realizados, con carácter general;- 40%, si el espectáculo es en euskera y con diálogos.2. Límite de la deducción: la deducción generada en cada periodo impositivo no puede superar el importe de 1 millón de euros por contribuyente.Además, el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no puede superar el 80% de esos gastos.3.Consolidación del derecho a la deducción: para consolidar el derecho a aplicar la deducción, el contribuyente debe destinar, al menos, el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades a la realización de actividades que den asimismo derecho a la aplicación de esta deducción.c) Deducción por edición de libros: se regula la deducción por edición de libros. El porcentaje de la deducción a la inversión es el 10% de la cuota líquida.d) Normas comunes: las deducciones mencionadas anteriormente:- se incluyen dentro del límite del 50% de la cuota líquida, equiparando su tratamiento con el que ya recibe la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía;- quedan excluidas de la aplicación de la regla de la tributación mínima.e) Régimen transitorio: para las producciones de obras audiovisuales que se hayan iniciado antes del 1-1-2024, y no hayan finalizado a esa fecha, pueden optar por aplicar:- el nuevo régimen, en cuyo caso las deducciones ya generadas han de imputarse al primer periodo impositivo en que surta efectos;- la NF 37/2013 disp.adic.15ª en la redacción vigente a 31-12-2023. En este caso, se aplican los límites de deducción y tributación mínima previstos en la redacción vigente a 31-12-2023.NF Araba 37/2013 art.59.3 primer párrafo, 66 ter, 67.1.b, 128.1.v, disp.adic.15ª y disp.trans.23ª redacc NF Araba 9/2024 art.1, BOTHA 7-6-24; NF Araba 33/2013 art.88.1 redacc NF Araba 9/2024 art.2, BOTHA 7-6-24
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