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Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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Desde la fecha señalada, los arrendadores que no sean una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (LAU art.3), o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990), podrán computar como gasto deducible en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hayan acordado a partir del 14-3-2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. El arrendador debe informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible por este incentivo, y consignar el NIF del arrendatario cuya renta se haya rebajado. No procede la aplicación del gasto objeto de este incentivo cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones, o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.LIRPF disp.adic.49ª redacc RDL 35/2020 art.13, BOE 23-12-20

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