La cuestión consiste en determinar si procede la incapacidad permanente total de un ciclista profesional que padece una limitación de movilidad en la muñeca derecha, que aún cuando no alcanza el 50%, repercute de forma directa en el desempeño de una profesión que exige el manejo constante de las dos extremidades superiores, así como la adopción de diversas posturas a los mandos de la bicicleta en los que la articulación de muñeca se ve sometida a esfuerzo y tensión constante.
El nivel de exigencia y rendimiento que cabe requerir de un deportista profesional, que hace del deporte su modo de vida, alcanza cotas si cabe extremas, siendo preciso que en el desempeño de su labor diaria se reclame un 100% de su capacidad para alcanzar así el 100% de los resultados también exigidos. Y normalmente, dichos resultados y exigencias se ven satisfechas en la plenitud de condiciones físicas y psíquicas que se hacen imprescindibles para abordar la ardua tarea de llegar a ser el mejor.
En este supuesto, es evidente que las condiciones físicas no revisten la plenitud requerida al deportista de élite, pues la simple existencia de dolor e impotencia funcional en la muñeca le impiden ejercer su profesión con la diligencia y profesionalidad que le es demandada. Por ello, se considera que estas secuelas incapacitan al ciclista para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión y se le declara la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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