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Inaplicación del régimen de la ZEC por incumplimiento de requisitos (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)

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Con efectos desde el 2-12-2025, se aprueban los criterios que debe contener la notificación al Consejo Rector que deben realizar aquellas entidades ZEC que no han podido cumplir los requisitos para tener tal consideración (L 19/1994 art.31). En este sentido, se establece el contenido de la comunicación, el plazo de presentación, así como aclaración de los efectos y condiciones en relación con las previsiones del referido artículo de la L 19/1994, cuando haya expirado el plazo de inaplicación comunicado. La comunicación debe contener las siguientes indicaciones:a) Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada. b) El ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales previstos para las entidades ZEC.c) Las razones de fuerza mayor, durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos, concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos previstos para las entidades ZEC.Se entiende que concurren las razones citadas cuando:- se trate de actividades cuyo ejercicio esté sujeto a licencias, autorizaciones, concesiones o algún otro título administrativo habilitante, hasta el ejercicio de su obtención. En este supuesto, la comunicación debe acompañarse de documentación justificativa de su solicitud ante la Administración competente, no siendo válida la comunicación e inaplicación de los incentivos fiscales sin justificación documental;- los proyectos técnicos, de obra, maquinaria o similar, por su envergadura o plazos de ejecución, fabricación o puesta a disposición, precisen un periodo de implantación o de inicio de su funcionamiento que exceda de los plazos previstos (L 19/1994 art.31.2.d y e);- la ejecución de los proyectos requiera de un plazo de maduración o una tipología de empleo o de la inversión que, atendiendo a causas de mercado, económicas u otras similares, ajenas a la voluntad de sus promotores, por sus características específicas, no pueda ser cumplido en los términos previstos en el guion anterior;- concurra cualquier causa objetiva, externa e inevitable que impida el cumplimiento de los requisitos previstos para las entidades de la ZEC.El Consejo Rector dispone de dos meses para valorar las circunstancias expresadas en los puntos anteriores y la comunicación debe ajustarse al modelo que figura en la sede electrónica del Consorcio de la ZEC con la denominación «Comunicación de inaplicación de beneficios fiscales».En cuanto al plazo de presentación, una vez inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, las entidades deben presentar la comunicación desde que tengan conocimiento de las razones de fuerza mayor referidas y, en todo caso, dentro de los siete primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio en que se hayan producido tales circunstancias. Cuando las causas que se invoquen para justificar la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos sean coherentes y se correspondan con la descripción del proyecto empresarial contenido en la memoria presentada con la solicitud de autorización previa o, en su caso, con la solicitud de modificación de la misma, se puede presentar la comunicación juntamente con la solicitud de inscripción de la entidad en el Registro.Asimismo, se regulan los efectos de esta comunicación, entre otros, no interrupción del cómputo de los plazos para el cumplimiento de los requisitos de inversión, creación y mantenimiento de empleo; permanencia de la inscripción en el Registro Oficial…También se preveen, finalizado el periodo de inaplicación de los beneficios fiscales comunicado por la entidad, cómo deben cumplirse los requisitos previstos para las entidades de la ZEC (L 19/1994 art.31.2).Consejo Rector Consorcio ZEC Circ 1/2025, BOE 2-12-25EDL 2025/21767

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