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A partir del 1-1-2023, no se va a iniciar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones de revisión sea inferior a la cantidad determinada como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente, fijada en el 3% del IPREM mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión mortis causa, en los que el indicado límite se fija en el 20% del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte (LGSS art.116.2; RD 1415/2004 art.6.5; OM TAS/1562/2005 art.7).En todo caso, la entidad gestora puede acordar la acumulación de las deudas que no excedan de dicho límite al objeto de superar la citada cantidad, o la de tales deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan a la misma persona deudora y al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.RD 148/1996 art.1.3 redacc RD 789/2022 disp.final 2ª, BOE 28-9-22
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