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Con efectos a partir de 1-1-2023, debido a las modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, se actualiza la regla especial de imputación temporal de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión adaptando los requisitos exigibles que determinan la no aplicación de esta regla especial. Asimismo, se realizan adaptaciones técnicas para sustituir la referencia a la Dir 85/611/CEE del Consejo, por la relativa a la Dir 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo.NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.2.h redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.2.ocho, BOTHG 23-1-23
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