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Para las rentas que queden pendientes de imputar en el caso de traslado de residencia a otro Estado miembro de la UE o, con efectos a partir del 29-4-2020, a otro Estado del EEE que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios equivalente a la asistencia mutua prevista en laDir 2010/24/UE, se establece que, el contribuyente puede optar por:a)Imputar las rentas pendientes integrándolas en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto en el lugar anterior al cambio de residencia.b) Presentar una autoliquidación complementaria (sin sanción, recargo, ni intereses de demora) a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación. La presentación debe efectuarse en el plazo de declaración del período impositivo en el que haya correspondido imputar estas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.3 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.1.cinco, BOTHG 28-4-20
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