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En relación a si, en el caso de una vivienda destinada al alquiler de uso turístico, procede imputar rentas inmobiliarias en los periodos en los que no se encuentra alquilada, la DGT se ha pronunciado en el sentido de que, cuando la vivienda se encuentre desocupada en algunos periodos, el contribuyente deberá proceder a imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en que el inmueble no ha estado alquilado respecto al número total de días del año (LIRPF art.85).DGT CV 30-6-20V2227-20NOTACabe señalar que, mediante auto TS 9-7-20, EDJ 611700, este Tribunal ha admitido el recurso de casación contra el TSJ C.Valenciana 11-12-19 EDJ 847593 en el que, entre otras cuestiones, se recoge como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas.
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