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Imputación de rentas en el IRPF de Gipuzkoa (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

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Con efectos a partir del 1-1-2024, se actualiza el impuesto como consecuencia de la regularización de la cotización al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (LGSS art.308).Esta modificación responde al nuevo sistema de cotización a este régimen especial, que prevé una cotización provisional a lo largo del año al que corresponden las cotizaciones, y una regularización posterior, que puede dar lugar a incrementos o disminuciones respecto a la cotización provisional. La regla especial del IRPF establece, en primer término, la imputación del incremento o disminución de cotización al periodo impositivo en el que la o el contribuyente efectúe el correspondiente ingreso adicional u obtenga la correspondiente devolución de la cotización. No obstante, se habilita la posibilidad de optar por imputar estos incrementos o disminuciones de cotización, a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación rectificativa o complementaria, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora. Esta última opción ha requerido modificar el artículo regulador de las opciones a ejercitar al presentar la autoliquidación, para incluir esta nueva opción.Por último, también se adapta el impuesto a la reforma operada a nivel sustantivo en la legislación concursal. Esta adecuación, modifica la regulación de la imputación temporal y la disposición adicional reguladora de la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales.NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.2.d bis y j y 104.1.k redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2.segundo.catorce y veinticinco, BOTHG 17-5-24

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