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Con efectos a partir del 1-1-20222, se establecen las siguientes novedades en relación a las reglas de imputación temporal de rentas:A.Con carácter general, los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se hayan devengado con independencia de la corriente monetaria. No obstante, se establece que las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.B.En relación a las reglas especiales de imputación se establece lo siguiente:a) Se suprime la obligación de practicar declaración complementaria en el caso de que:1.Por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. En este caso, el contribuyente debe imputarlos sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. Esta imputación debe realizarse en el plazo que medie entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato plazo siguiente de declaración por este impuesto.2.El contribuyente pierda su condición por cambio de residencia al extranjero. En este caso, debe integrar todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto en el lugar anterior al de cambio de residencia, sin sanción ni intereses de demora ni recargo. Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, el contribuyente puede optar por imputar:- las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior; o,- las rentas a medida en que se van obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el último período que deba declararse por IRPF. b) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias, pueden imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se deben imputar al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de la opción prevista en la letra anterior.NF Bizkaia 13/2013 art.57.1.b, 57.2.b, 57.2.j, 57.2.l, 57.3 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.9.quince a diecinueve, BOTHB 14-12-21
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