Un trabajador afectado por un descuelgue de condiciones del convenio colectivo insta la resolución indemnizada de su contrato, al considerar que dicha modificación de las condiciones le causaban un perjuicio.
En los casos inaplicación en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo como medida de flexibilidad interna, no se produce una reducción del ámbito (personal, territorial, temporal o funcional) del convenio colectivo afectado por el descuelgue, sino una derogación (parcial, temporal) de sus consecuencias.
El problema es que mientras que los trabajadores afectados por la modificación de condiciones de trabajo (ET art.41) pueden rescindir su relación laboral y emprender acciones individuales y/o colectivas para la declaración de improcedencia o de nulidad de la modificación adoptada, quienes se vean afectados por una decisión de descuelgue, podrán instar tanto la impugnación del acuerdo, de la decisión de la CCNCC o del laudo arbitral que autorice el descuelgue mediante procedimientos colectivos.
Resultaría una paradoja del ordenamiento jurídico el que se hiciera desaparecer la tutela de toda expectativa individual, es más, resultaría que el derecho civil otorgaría más garantías ante la modificación radical del contrato -no olvidemos que estamos realmente ante una novación radical de este, por muy colectivo y temporal que sea- que las que otorga la norma laboral. Están en juego derechos de calidad constitucional.
Es cierto que en el ET art.82.3 no existe referencia alguna a la posibilidad de que el trabajador perjudicado por la modificación pueda extinguir el contrato, prevista con carácter general para las modificaciones sustanciales que produzcan un perjuicio al trabajador, pero de ahí no podemos inferir que el silencio del precepto implica la definitiva negación a los trabajadores perjudicados por los cambios por la posibilidad de optar por la rescisión indemnizada de sus contratos. Esa solución, no deja de ser poco clara desde la perspectiva teórica ni, sobre todo, poco coherente desde el punto de vista constitucional toda vez que se concreta en un desigual tratamiento de la inaplicación de acuerdos y pactos colectivos en relación con la de los convenios colectivos estatutarios -que además es más favorable desde la perspectiva individual-.
Así pues, los trabajadores afectados por el descuelgue del convenio están legitimados para impugnar individualmente la medida por el procedimiento adecuado. Y el trabajador afectado por el acuerdo de inaplicación del convenio puede instar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios