La competencia atribuida a la jurisdicción social en materia de impugnación de las resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo había desaparecido al eliminar el RDL 3/2012 la autorización administrativa de los EREs.
Desde el 8-7-12, la jurisdicción social recupera la competencia sobre la impugnación de aquellas resoluciones administrativas relativas a la suspensión y extinción del contrato de trabajo por causa derivada de fuerza mayor.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios