Con efecto 1-9-2013, se modifica el art.59.q.2º del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, citado en el marginal de referencia, de tal forma que, según la nueva redacción del precepto, no existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros, siempre que:
1º Estén representados mediante anotaciones en cuenta.
2º Se negocien en un mercado secundario oficial de valores español o -se añade ahora- en el Mercado Alternativo de Renta Fija (creado según LMV art.118 a 131).
Según la exposición de motivos de la norma, esta modificación tiene por objeto impulsar el mejor funcionamiento del Mercado Alternativo de Renta Fija, mercado que se configura como un sistema multilateral de negociación creado con la finalidad de facilitar la financiación de las empresas españolas a través de la renta fija. Se trata de equiparar el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por los inversores en el Mercado Alternativo de Renta Fija y las del régimen general aplicable a los mercados secundarios oficiales.
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