Con efectos a partir del 1-1-2015, se modifica la ultimación del régimen suspensivo (L Canarias 1/2011 art.8, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias) señalando que las labores de tabaco salidas de fábrica o depósito del impuesto, en régimen suspensivo, con destino a la exportación podrán almacenarse durante seis meses, sin vinculación al régimen, en un depósito aduanero o en una zona o depósito francos, sin perder la condición de labores del tabaco en régimen suspensivo. Transcurrido ese plazo, a contar desde la recepción de las labores en el depósito aduanero o en la zona o depósito francos, sin que los productos hayan sido efectivamente exportados o devueltos a la fábrica o depósito del impuesto de origen, se entenderá ultimado el régimen suspensivo. A estos efectos, se considerará que la ultimación se produjo el primer día hábil siguiente al del vencimiento del referido plazo.
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