9
Con efectos a partir del 8-2-2023:a) La base imponible para el ejercicio 2023 está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.b) En el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante ese periodo, es de cero.DFLeg Navarra 1/2023 art.3.Dos, BON 7-2-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios