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Con efectos a partir del 9-3-2023:a) La base imponible para el ejercicio 2023 está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.b) En el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante ese periodo, es de cero.DFN Bizkaia 1/2023EDL 2023/3840 art.7, BOTHB 8-3-23
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