Fallecidos los propietarios originarios de un edificio en proindiviso al 50 por ciento, pasa a ser propiedad de sus 13 y 4 hijos, respectivamente.
Los 13 hermanos propietarios de una parte entienden que la finca es indivisible, por lo que piden la disolución del proindiviso mediante su venta en pública subasta y reparto del importe entre los comuneros en proporción a sus cuotas.
De los 4 hermanos propietarios de la otra parte, 2 se allanan a la demanda y los otros 2 se oponen por considerar factible la división de la finca para su aprovechamiento independiente mediante unas sencillas obras.
El juzgado de primera instancia considera que no es factible la división y decreta la venta en pública subasta. No conformes con tal resolución, los 2 hermanos disidentes interponen recurso de apelación que resulta desestimado.
La resolución de segunda instancia considera que la división propuesta no pondría fin a la indivisión y, además, supondría una imposición del proindiviso a la mayoría de los propietarios, que se verían obligados a instar un nuevo procedimiento de división para poner fin a la comunidad como es su voluntad.
La disolución del proindiviso de un edificio en estas circunstancias solo sería posible mediante su división horizontal, para lo cual sería necesario llevar a cabo obras mucho más complejas que las propuestas por los recurrentes.
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