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Importe de la sanción por obstrucción a actuaciones administrativas cuando se vincula legalmente a la cifra de negocios (RF 28/22 12 de Julio de 2022 al 18 de Julio de 2022)

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La LGT vincula en determinados supuestos el cálculo del importe de la sanción a la cifra de negocios de la entidad sancionada.En el caso de autos, la entidad responde al requerimiento de información una vez finalizado el plazo de alegaciones y la Administración en aplicación de la norma (LGT art.203.5.c) le impone una sanción de 400.000 euros (el 2% del importe de la cifra de negocios en el límite máximo).Interpuesto recurso contencioso, la Audiencia Nacional establece la nulidad parcial del acuerdo sancionador: la falta de motivación y las especiales circunstancias del caso obligan a reducir la sanción a 10.000 euros (límite mínimo). Para aclarar el cálculo de la sanción cuando la misma se asocia a la cifra de negocios, el Abogado del Estado interpone recurso de casación. El objeto del mismo, a los efectos de establecer doctrina jurisprudencial, consiste en determinar si la fijación de una sanción tributaria, que la LGT establece en un porcentaje de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor, sin que pueda ser inferior a una cantidad mínima ni superar un importe máximo delimitado en la propia ley, permite al aplicador de la norma establecer una sanción pecuniaria dentro de estos límites máximo y mínimo, atendiendo al examen de la conducta y de la culpabilidad del expedientado, esto es, graduando proporcionalmente la sanción; o si, por el contrario, la norma no permite tales márgenes de apreciación, al disponer que, en todo caso, es la cifra de negocios el único elemento que ha de tomarse en consideración exclusiva para cuantificar la sanción.El Tribunal Supremo, que toma como referencia la argumentación esgrimida en el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la LGT art.203.6.b) 1º, recuerda que:a) En base al principio de proporcionalidad: i) debe asociarse la gravedad de la conducta a la de su consecuencia punitiva; realizar un juicio de necesidad acerca de la existencia o no de medidas alternativas menos gravosas pero de la misma eficacia (TCo 55/1996EDJ 1996/976); ii) se exige valorar el incumplimiento cometido, la gravedad de la falta y el equilibrio justo entre las exigencias del interés general y la protección de los derechos fundamentales (TEDH 9-7-09, asunto núm 39973/03EDJ 2099/143490); iii) la intensidad de las sanciones no debe ser desproporcionada en relación con la infracción imputada (TJUE 4-10-18, asunto C-384/17EDJ 2018/121419).b) En base al principio de individualización de las penas (o de la sanción), las mismas se ajustan, entre los márgenes prefijados en la ley, en atención a criterios tales como el grado de participación en el delito, el grado de ejecución, las atenuantes y agravantes, etc.Este principio exige un análisis y ponderación de la culpabilidad del sujeto infractor y de la gravedad intrínseca de la conducta; en caso contrario, puede incurrirse en el gravamen o castigo de supuestos de responsabilidad objetiva, proscrita por el ordenamiento jurídico.El Tribunal, reitera la validez de tales reflexiones jurídicas, ahora como razón de decidir, y reconoce la existencia de un margen de ponderación o graduación que el precepto (LGT art.203.5.c), rectamente interpretado, permite.Y en respuesta a la cuestión planteada, establece la siguiente jurisprudencia:1) La LGT art.203.5.c) no suscita dudas sobre su inconstitucionalidad, interpretado en el sentido de que habilita a la administración sancionadora y a los tribunales de justicia a utilizar un margen de apreciación entre 10.000 y 400.000 euros, en que no solo se tome en consideración la cifra de negocios del sujeto incumplidor, sino también la gravedad intrínseca de la conducta y la individualización del elemento subjetivo y su intensidad, sea por dolo o culpa.2) La ausencia de motivación específica sobre la gravedad de la conducta o la especial culpabilidad concurrente obliga a la Administración, caso de concurrencia de los demás elementos del tipo y la culpabilidad a imponer la sanción en su grado mínimo.3) La cifra de negocios del infractor -titular de los datos de transcendencia fiscal o un tercero ajeno a ellos-, no es el único elemento determinante del quántum de la sanción por la comisión de la infracción sino, a lo sumo, un factor más de graduación, que ha de ser vinculado al tipo objetivo -la conducta tipificada- y al tipo subjetivo -la culpabilidad, sea por dolo o culpa y, aun dentro de ellas, la intensidad con que concurren-.TS 8-3-22, EDJ 525100NOTAEl 14-6-2022 el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando la infracción sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, recogida por la LGT art.203.6.b) 1º (TCo 74/2022EDJ 2022/622747).Y subraya que, en cuanto a la alegada ausencia de graduación de la sanción en atención a las circunstancias del caso, «en principio, no cabe deducir de la Const art.25 una exigencia de que el legislador reserve en todo caso márgenes de graduación de la sanción a los órganos encargados de aplicar las sanciones administrativas -ya sea la propia administración o bien el juez de lo contencioso-administrativo que revisa su actuación-».

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