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Importe de la responsabilidad del FOGASA frente al trabajador a tiempo parcial (RS 11/21 16 de Marzo de 2021 al 22 de Marzo de 2021)

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Por el Juzgado de lo Social núm.41 de Madrid se plantea ante el TJUE cuestión prejudicial que tiene por objeto determinar si se opone al Derecho de la Unión la interpretación jurisdiccional de la norma española (ET art.33) según la cual, en lo que respecta al importe de la responsabilidad del FOGASA frente al trabajador a tiempo parcial en caso de insolvencia de una empresa, el límite legal previsto, que corresponde al doble del SMI diario, debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada que realiza este trabajador en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo que ejerce la misma actividad. Esa disposición así interpretada conduce a una doble reducción. Por una parte, la base de los salarios de este trabajador se ve ya reducida por el carácter parcial de su actividad. Por otra parte, la aplicación del mecanismo de responsabilidad del FOGASA da lugar a una nueva reducción en el marco del cálculo del importe a cargo de este último. Y esta doble reducción constituye una desventaja particular para el trabajador a tiempo parcial, lo que, teniendo en cuenta que existe una proporción significativamente más importante de mujeres que de hombres contratadas como trabajadoras a tiempo parcial, entraña una discriminación indirecta por razón de sexo.Para el TJUE, los Estados miembros pueden establecer límites a los pagos efectuados por la institución de garantía, siempre que no sean inferiores a un umbral socialmente compatible con el objetivo de la Dir 2008/94/CE. Así pues, cumpliéndose este requisito, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, resulta que los límites fijados al pago de los créditos de los trabajadores, como los previstos en la norma española (ET art.33), son conformes con esta Directiva.Respecto a si la aplicación de los referidos límites conduce a una doble reducción, afirma el TJUE que no queda de manifiesto que un trabajador a tiempo parcial sufra, en virtud de dicha normativa, una «doble» reducción, consistente en, además del salario reducido por el carácter parcial de su actividad, una «nueva» reducción relativa al límite fijado al pago asegurado por el FOGASA. Esta última reducción no se efectúa sobre la base del salario reducido del trabajador a tiempo parcial, sino sobre la cuantía del SMI diario, multiplicada por dos. Así pues, no supone una reducción adicional, sino que se determina de la misma manera que el salario del trabajador a tiempo parcial, a saber, mediante la toma en consideración de la jornada de este último.A fin de determinar si debe considerarse que esa reducción coloca en situación de desventaja a los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo, el TJUE recuerda que la exigencia de equivalencia entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en lo relativo a las condiciones de empleo se establece sin perjuicio de la correcta aplicación el principio de pro rata temporis (TJUE 10-6-10, C-395/08 y C-396/08EDJ 2010/83564). La cantidad de trabajo realizada por un trabajador a tiempo parcial constituye un criterio objetivo que justifica una reducción proporcionada de los derechos y condiciones de empleo de un trabajador a tiempo parcial. En estas circunstancias, considera que la aplicación, en lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial, de un ajuste del límite de pago asegurado por el FOGASA, que corresponde al porcentaje de la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial en comparación con la jornada realizada por los trabajadores a tiempo completo que ejercen la misma actividad constituye una correcta aplicación del principio de pro rata temporis. En consecuencia no cabe considerar que la normativa controvertida en el litigio principal coloque en situación de desventaja a una categoría determinada de trabajadores, en este caso los que trabajan a tiempo parcial y, menos aún, a las trabajadoras. Por consiguiente, tal normativa no puede calificarse de «medida indirectamente discriminatoria».TJUE auto 3-3-21, C-841/19

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