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A raíz de un cambio de domicilio en su centro de trabajo de Madrid, una empresa establece un nuevo sistema de trabajo a distancia. Posteriormente y como consecuencia del COVID-19, lo extiende a toda la plantilla. El sistema, de «hot desk» o puestos calientes, implica que los empleados no tienen una ubicación fija asignada y pueden reservar puestos de trabajo a través de una app, combinando el trabajo presencial y el teletrabajo. El sindicato demandante plantea conflicto colectivo frente esa actuación unilateral. Se alega que: – los trabajadores no tienen un puesto de trabajo físico habitual; – si no realizan la reserva mediante la app, se quedan sin él; – la aplicación ubica al empleado en cualquier lugar, edificio o planta de la empresa, sin relación con su puesto de trabajo, su departamento y sus compañeros habituales; – el sistema no se justifica ni ampara en motivo alguno, y; – la modificación vulnera el derecho a la ocupación efectiva, que pasa a recaer en el trabajador.La empresa se opone y alega: – la excepción de caducidad de la reclamación en relación con el centro de trabajo de Madrid, al haber transcurrido 20 días desde su implantación; – que todos los trabajadores tienen preestablecido un puesto de trabajo y no se produce un cambio de centro, por lo que no existe modificación sustancial de condiciones.La cuestión se centra, pues, en acreditar si la implantación de este sistema de reserva de puestos de trabajo supone una modificación sustancial. Y la AN resuelve lo siguiente:1. Respecto a la excepción de caducidad, el plazo de 20 días se computa desde que la empresa remite un correo electrónico a la representación laboral comunicando el nuevo sistema.2. En cuanto a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la actuación empresarial se encuadra en el poder directivo del empresario, porque:- el sistema de asignación de puestos tiene una planificación semanal (y así se acredita);- se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos a los equipos;- no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo y;- no existen reparos por la ITSS (que ha visitado la empresa, previa denuncia del sindicato) al sistema.Concluye que se trata de un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo, que no afecta a materias sustanciales (ET art.41) y responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos de la empresa, si bien desestima la demanda por el transcurso del plazo de caducidad.AN 27-7-21, EDJ 669615
Actualidad jurídica
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