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Con efectos a partir del 1-1-2022:a) Los contribuyentes del IS están obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen (sistema TicketBAI), a través del cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación:1. Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, debe generar un fichero informático firmado de forma electrónica, en el formato, con el contenido y con las características que se especifiquen reglamentariamente, con carácter previo a la expedición de la factura o justificante de sus operaciones.En particular, el fichero informático debe contener, entre otra información:- la identificación de la factura o justificante inmediatamente anterior a la que documente la operación;- los datos de la factura o justificante de la operación realizada, salvaguardando los protegidos (Rgto (UE) 2016/679 art.9);- la identificación del sistema informático o software utilizado que cumpla los requisitos previstos en la letra b) siguiente, así como de la persona o entidad desarrolladora del mismo.2. Debe enviar a la Administración tributaria cada fichero informático generado de forma inmediata o en los plazos que se determinen reglamentariamente.3. Debe incluir un código identificativo de la factura o justificante y un código QR, en la factura o justificante de la operación.No están sometidas a esta obligación las entidades exentas, ni aquéllas a las que les resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos.Las entidades parcialmente exentas están sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.b) Para cumplir la obligación establecida en la letra a) anterior, los contribuyentes deben utilizar:1. La aplicación informática puesta a disposición por la Diputación Foral de Araba a tal efecto, con las condiciones y límites que se establezcan reglamentariamente; o2. Un software que se encuentre inscrito en el registro constituido a estos efectos, que debe haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en el registro y que haya suscrito una declaración responsable.La inscripción, su modificación y la baja en el registro se va a producir en los términos que se dispongan reglamentariamente.Si es el propio contribuyente quien desarrolla el software, va a ser este quien debe suscribir la declaración responsable e inscribir el software en el mencionado registro.c) Reglamentariamente pueden establecerse reglas especiales en relación con la obligación prevista en la letra a), para los casos en que la emisión de la factura se realice por las personas o entidades destinatarias de las operaciones o por terceras personas.d) La Administración tributaria ha de poner a disposición de las personas o entidades destinatarias de las facturas o justificantes la opción de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la letra a) por parte de los obligados tributarios emisores de esas facturas o justificantes.Reglamentariamente ha de desarrollarse la forma en que ha de llevarse a cabo la verificación.e) La obligación TicketBAI será exigible con arreglo al calendario de implantación que se establezca reglamentariamente, en función de los sectores de actividad.NF Araba 37/2013 art.122 bis redacc NF Araba 13/2021 art.1.primero.uno y dos, BOTHA 30-4-21; NF Araba 13/2021 disp.trans.1ª, BOTHA 30-4-21
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