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En los centros de trabajo, por ser espacios proclives a la propagación del virus, se hace preciso adoptar medidas de salud pública, siendo necesario habilitar de forma extraordinaria a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los funcionarios de las administraciones de las comunidades. Dichos funcionarios deben realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas (RDL 21/2020 art. 7.1 a, b, c, y d):1. Establecer la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, debe proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, durante las franjas horarias de mayor afluencia.El incumplimiento de dichas obligaciones es sancionable como infracción grave, por los órganos y por el procedimiento establecido en materia de prevención de riesgos laborales por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, por importe desde 2.046 a 40.985 euros.Cuando el incumplimientos proviene de la administración pública, se procede conforme al procedimiento administrativo especial de actuación de la ITSS y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.La habilitación extraordinaria está vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.RDL 21/2020 art.31 redacc RDL 26/2020 disp.final 12ª, BOE 8-7-20
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