En función de la fecha de celebración de los juegos de los que provienen dichos premios, estos resultarán exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a las siguientes cuantías:
1. Ejercicio 2018:
a) Premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5-7-2018: 2.500 euros.
b) Premios derivados de juegos celebrados a partir de 5-7-2018: 10.000 euros.
2. Ejercicio 2019: 20.000 euros.
3. Ejercicio 2020 y siguientes: 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a dicha cantidad se someten a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios