Con efectos a partir del 1-1-2019, los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por escritura notarial, cuyo importe sea inferior a la base liquidable general, aplican la escala general (DFLeg Navarra 4/2008 art.59.1) separadamente al importe total de las anualidades por alimentos satisfechas y al resto de la base liquidable general.
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