En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal (LIRPF art.62) se incrementará en los siguientes importes:
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable general (hasta euros) | Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable general (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
0 | 0 | 17.707,20 | 0,75 |
17.707,20 | 132,80 | 15.300,00 | 2 |
33.007,20 | 438,80 | 20.400,00 | 3 |
53.407,20 | 1.050,80 | 66.593,00 | 4 |
120.000,20 | 3.714,52 | 55.000,00 | 5 |
175.000,20 | 6.464,52 | 125.000,00 | 6 |
300.000,20 | 13.964,52 | En adelante | 7 |
b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro (hasta euros) | Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro (hasta euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
0 | 0 | 6.000 | 2 |
6.000,00 | 120 | 18.000 | 4 |
24.000,00 | 840 | En adelante | 6 |
NOTA
1) El cálculo de la cuota íntegra estatal se efectuará en ambos períodos impositivos de la misma forma que se realiza en la actualidad, incluyendo la especialidad prevista para los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, pero teniendo en cuenta este gravamen complementario.
2) A efectos del cálculo del rendimiento cedido del IRPF a los entes territoriales, se considerarán pagos a cuenta realizados y soportados por los contribuyentes los que se habrían practicado si no hubiese resultado de aplicación este gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público (RDL 20/2011 disp.adic.12ª).
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