Con efectos a partir del 1-1-2019, en los supuestos en los que se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reduce en:
– 4.347 euros anuales por autoliquidación;
– 3.776 euros en caso de unidades familiares constituidas por un solo progenitor debido a separación legal o a la no existencia de vínculo matrimonial.
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