Con efectos a partir del 21-2-2019, la repercusión de la totalidad de la cuota líquida del IBI en quienes, no siendo sujetos pasivos del impuesto, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales y patrimoniales, no es obligatoria cuando se trate de bienes inmuebles adscritos a políticas de vivienda pública de carácter social.
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